G19. Consideraciones fiscales en España según territorio (Información orientativa)



Aviso.
La información y los procedimientos descritos deberán aplicarse conforme al criterio del asesor fiscal o gestor responsable de la empresa, cuyo criterio prevalecerá en materia contable y tributaria.

El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituyendo asesoramiento fiscal ni contable.


Introducción

La presente información se ofrece con carácter orientativo. La aplicación concreta de la normativa fiscal en España debe realizarse

Cuando la empresa realiza ventas tanto a través del comercio electrónico como en establecimiento físico dentro de España, debe tener en cuenta que el régimen fiscal aplicable puede variar en función del territorio donde esté establecida o donde se realicen las operaciones.

1. Territorio Peninsular y Baleares (IVA)

En la Península y las Islas Baleares se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Si la empresa está incluida en el SII (Suministro Inmediato de Información), deberá cumplir además con el envío electrónico de los registros de facturación.

2. Canarias (IGIC)

En Canarias no se aplica IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Es importante que el sistema de facturación permita configurar correctamente el impuesto según territorio.

3. Ceuta y Melilla (IPSI)

En Ceuta y Melilla no se aplica IVA ni IGIC, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

4. Ventas entre territorios

Cuando se realizan ventas entre territorios (por ejemplo, Península → Canarias):

Recomendación

Aunque la gestión contable pueda mantenerse unificada, es fundamental que el sistema permita:



Revision #5
Created 24 febrero 2026 08:35:39 by FM
Updated 24 febrero 2026 12:39:17 by FM