# G19. Consideraciones fiscales en España según territorio (Información orientativa)

<p class="callout warning"> **Aviso.** La información y los procedimientos descritos deberán aplicarse conforme al criterio del asesor fiscal o gestor responsable de la empresa, cuyo criterio prevalecerá en materia contable y tributaria.  
  
El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituyendo asesoramiento fiscal ni contable.  
  
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#####  **Introducción**

La presente información se ofrece con carácter orientativo. La aplicación concreta de la normativa fiscal en España debe realizarse

Cuando la empresa realiza ventas tanto a través del comercio electrónico como en establecimiento físico dentro de España, debe tener en cuenta que el régimen fiscal aplicable puede variar en función del territorio donde esté establecida o donde se realicen las operaciones.

##### **1. Territorio Peninsular y Baleares (IVA)**

En la Península y las Islas Baleares se aplica el **Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)**.

- Las ventas online y físicas tributan bajo el régimen general de IVA.
- Debe mantenerse numeración correlativa de facturas.
- Puede utilizarse series diferenciadas por canal (recomendable).
- Las operaciones se declaran en los modelos tributarios correspondientes (ej. modelo 303).

Si la empresa está incluida en el **SII (Suministro Inmediato de Información)**, deberá cumplir además con el envío electrónico de los registros de facturación.

##### **2. Canarias (IGIC)**

En Canarias no se aplica IVA, sino el **Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)**.

- Las facturas deben reflejar el tipo de IGIC correspondiente.
- Las obligaciones formales son similares al IVA, pero con normativa propia.
- Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria.

Es importante que el sistema de facturación permita configurar correctamente el impuesto según territorio.

##### **3. Ceuta y Melilla (IPSI)**

En Ceuta y Melilla no se aplica IVA ni IGIC, sino el **Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)**.

- La tributación depende de la normativa local.
- Las obligaciones formales y tipos impositivos son diferentes al IVA peninsular.

##### **4. Ventas entre territorios**

Cuando se realizan ventas entre territorios (por ejemplo, Península → Canarias):

- Pueden considerarse operaciones exentas de IVA.
- Pueden generar obligaciones aduaneras o de importación.
- Debe analizarse el tratamiento fiscal específico de cada operación.

##### **Recomendación**

Aunque la gestión contable pueda mantenerse unificada, es fundamental que el sistema permita:

- Configurar correctamente el tipo de impuesto (IVA, IGIC o IPSI).
- Aplicar el tratamiento fiscal adecuado según territorio.
- Diferenciar las operaciones para facilitar la correcta declaración tributaria. conforme al criterio del asesor fiscal o gestor responsable de la contabilidad y las declaraciones tributarias de la empresa.