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¿Envíos a Canarias; aplicación de impuestos en gastos de envío?


Las Islas Canarias tienen 2 provincias:

1. Provincia de Las Palmas

Capital: Las Palmas de Gran Canaria
Incluye las islas:

  • Gran Canaria
  • Fuerteventura
  • Lanzarote
  • La Graciosa

2. Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Capital: Santa Cruz de Tenerife
Incluye las islas:

  • Tenerife
  • La Palma
  • La Gomera
  • El Hierro
Impuestos en Canarias

Por qué no se paga IVA en Canarias

Las Islas Canarias están fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea, debido a su régimen fiscal especial, reconocido por la normativa española y europea. Esto significa que el IVA no se aplica en Canarias.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA.

Directiva europea del IVA

En Canarias se aplica el:

IGIC — Impuesto General Indirecto Canario. Es equivalente al IVA, pero con tipos generalmente más bajos.
Ejemplos de tipos IGIC:

TipoIGICIVA equivalente
General7%21%
Reducido3%10%
Cero0%4%

 

Cuando se realiza un envío comercial desde la Península a Canarias (por ejemplo, Santa Cruz de Tenerife), la operación se considera una exportación a efectos fiscales, ya que Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA.

Por este motivo, tanto los productos como los gastos de envío facturados al cliente deben emitirse sin IVA. Esta exención aplica independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.

Es importante tener en cuenta que, aunque el proveedor de transporte facture los gastos de envío con IVA al remitente (empresa ubicada en Península), este IVA es deducible y no debe repercutirse al cliente final en Canarias. En la factura al cliente, los gastos de envío deben incluirse sin IVA, formando parte de una operación exenta según la normativa vigente.

El cliente en Canarias podrá estar sujeto al pago de los impuestos locales aplicables, como el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), así como a los posibles gastos de gestión aduanera, que serán liquidados por el transportista en destino.

Resumen:

  • El transportista puede facturar el envío con IVA al remitente en Península.

  • El cliente en Canarias debe recibir la factura sin IVA, tanto en los productos como en los gastos de envío.

  • El IVA soportado en el transporte es deducible para el remitente.

  • El cliente en Canarias abonará los impuestos locales correspondientes (IGIC) y los gastos aduaneros, si aplican.

Esta operativa cumple con lo establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.