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G19. Consideraciones fiscales en España según territorio



Aviso.
 La información y los procedimientos descritos deberán aplicarse conforme al criterio del asesor fiscal o gestor responsable de la empresa, cuyo criterio prevalecerá en materia contable y tributaria.

El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituyendo asesoramiento fiscal ni contable.

Introducción

La presente información se ofrece con carácter orientativo. La aplicación concreta de la normativa fiscal en España debe realizarse

Cuando la empresa realiza ventas tanto a través del comercio electrónico como en establecimiento físico dentro de España, debe tener en cuenta que el régimen fiscal aplicable puede variar en función del territorio donde esté establecida o donde se realicen las operaciones.

1. Territorio Peninsular y Baleares (IVA)

En la Península y las Islas Baleares se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Las ventas online y físicas tributan bajo el régimen general de IVA.

  • Debe mantenerse numeración correlativa de facturas.

  • Puede utilizarse series diferenciadas por canal (recomendable).

  • Las operaciones se declaran en los modelos tributarios correspondientes (ej. modelo 303).

Si la empresa está incluida en el SII (Suministro Inmediato de Información), deberá cumplir además con el envío electrónico de los registros de facturación.

2. Canarias (IGIC)

En Canarias no se aplica IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

  • Las facturas deben reflejar el tipo de IGIC correspondiente.

  • Las obligaciones formales son similares al IVA, pero con normativa propia.

  • Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria.

Es importante que el sistema de facturación permita configurar correctamente el impuesto según territorio.

3. Ceuta y Melilla (IPSI)

En Ceuta y Melilla no se aplica IVA ni IGIC, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

  • La tributación depende de la normativa local.

  • Las obligaciones formales y tipos impositivos son diferentes al IVA peninsular.

4. Ventas entre territorios

Cuando se realizan ventas entre territorios (por ejemplo, Península → Canarias):

  • Pueden considerarse operaciones exentas de IVA.

  • Pueden generar obligaciones aduaneras o de importación.

  • Debe analizarse el tratamiento fiscal específico de cada operación.

Recomendación

Aunque la gestión contable pueda mantenerse unificada, es fundamental que el sistema permita:

  • Configurar correctamente el tipo de impuesto (IVA, IGIC o IPSI).

  • Aplicar el tratamiento fiscal adecuado según territorio.

  • Diferenciar las operaciones para facilitar la correcta declaración tributaria. conforme al criterio del asesor fiscal o gestor responsable de la contabilidad y las declaraciones tributarias de la empresa.